La Ley n° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina entiende la identidad de género autopercibida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
OSCOMM garantiza cobertura total e integral.
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral indicando que todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
Todas las prestaciones de salud contempladas por la Ley 26.743 se encuentran incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, garantizan en forma permanente estos derechos dentro de su cobertura.
En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 26.743 para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Las personas beneficiarias de la obra social OSCOMM pueden solicitar el acceso a las prestaciones que prevé la Ley de Identidad de Género escrbibiendo un email a mail@oscomm.org.ar o llamando al 0800-66-OSCOMM.
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