OSCOMM garantiza el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con cobertura integral y gratuita.
Estas prestaciones se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
En el consultorio debe garantizarse:
Recordá que toda mujer tiene derecho a acceder a los servicios de salud, sin presiones, violencias, prejuicios ni discriminación por parte de los profesionales o instituciones de salud.
Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo es garantizado hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
Una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria la Obra Social debe cumplir con la prestación en un plazo máximo de diez días corridos.
En cuanto al acceso a la IVE a partir de la semana 15 del proceso gestacional, se contempla en las siguientes situaciones:
Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
En ningún caso se requiere una autorización judicial para acceder a la IVE, sea voluntaria o por causas manifiestas.
La normativa establece que el profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Pero debe derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma oportuna, sin demoras.
Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
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